Resumen: El tribunal de extradición carece de facultades para imponer a la autoridad reclamante la forma en la que se debe llevar a cabo la continuación del procedimiento respecto del reclamado, en este caso por videoconferencia. La decisión de abrir el juicio oral respecto del reclamado ordenando su ubicación y captura es decisión apta para producir la interrupción de la prescripción. No se aplica la causa facultativa de denegación de la extradición por la nacionalidad española del reclamado debido a la complejidad del enjuiciamiento.
Resumen: Se analiza la existencia de suficiencia de la prueba practicada para la condena. El derecho a la presunción de inocencia y los límites que, en casación, se imponne a la actuación del Tribunal de instancia. Cuando la pena prevista en el tipo es conjunta (prisión y multa) y debe degradarse, no solo debe hacerse con la prisión, sino también, preceptivamente, con las multas.
Resumen: Delito continuado de estafa en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil. El acusado principal, con la connivencia del director de una sucursal bancaria, consigue aparecer como autorizado en una cuenta bancaria de su suegra. Una vez conseguido lo anterior, realiza sucesivas transferencias a cuentas de su exclusiva titularidad. Se le condena a él como autor y al director de la sucursal como cooperador necesario. Recurren los condenados por vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Los motivos se desestiman. Se recuerda el alcance de la casación en estos casos. Se considera que la prueba practicada ha sido razonable y que la prueba fue racionalmente valorada. Se denuncia también la inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. El motivo se estima. Las diligencias se incoan en el año 2012 y el juicio se celebra en el año 2022. Recurre también la entidad aseguradora, condenada como responsable civil subsidiaria. Se reconoce su legitimación para cuestionar el fundamento de su responsabilidad, que parte de la consideración de culpable de la persona respecto de la cual se genera su responsabilidad civil. No obstante, se desestima su recurso. La prueba practicada respecto del asegurado es suficiente.
Resumen: Se desestima el recurso del condenado a 15 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 13 años (en redacción dada por la LO 5/2010). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, y la correcta valoración de los medios de prueba practicados, con lo que no se ha producido la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de motivación fáctica. Análisis de la doctrina relativa a la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas y sobre la continuidad delictiva en delitos contra la libertad sexual. También se avala la individualización penológica efectuada por el Tribunal, la imposición de la pena máxima de 15 años ha sido cumplidamente motivada y aparece ajustada a la gravedad de los hechos enjuiciados. Finalmente, se rechaza la pretensión del recurrente relativa a la aplicación retroactiva de la LO 10/2022. Sus argumentos parten de la comparación en abstracto del arco penológico resultante de la "ley intermedia", afirmando que nos encontramos con una horquilla de pena de 10 a 15 años de prisión -frente a los 12 a 15 años en que se castigaba en la legislación derivada de la LO 5/2010-. Así, pues, es indudable que la LO 10/2022 contempla la pena impuesta al acusado, pues el límite superior no ha sido alterado por la nueva redacción, y dados los razonamientos expresados por los que se alcanzó el convencimiento de que el reproche penal de los hechos, respecto del acusado, debía ser el máximo, ello haría irrelevante que haya variado la pena en su mínimo, dado que el máximo se mantiene inalterable y al acusado se le impuso la pena máxima.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito continuado de estafa con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Delito continuado. El delito continuado nace de una pluralidad de acciones que individualmente contempladas sean susceptibles de ser calificadas como delitos independientes pero que desde una perspectiva de la antijuricidad material se presentan como una infracción unitaria, pero no es una figura destinada a resolver en beneficio del reo, los problemas de aplicación de penas que plantea el concurso de delitos, sino como una verdadera "realidad jurídica", que permite construir un proceso unitario sobre una pluralidad de acciones que presentan una determinada unidad objetiva. Individualización de la pena. La Sala estima el recurso de casación al considerar que la imposición de la pena máxima, a pesar de que concurría la atenuante de dilaciones indebidas, no estaba debidamente motivada.
Resumen: Delito de calumnias e injurias. Críticas por una actuación política y administrativa. Ponderación del derecho al honor y el derecho a la liberad de expresión. En el caso, se identifica la importancia social y política, en tanto que, si bien es cierto que el querellante dejó de ejercer cargo público mucho antes de que se produjeran los textos y mensajes litigiosos, las distintas publicaciones hacen alusión al comportamiento de las administraciones públicas concernidas en el conflicto sobre el que versan los mensajes y también al querellante, en su condición de cargo público o de persona influyente sobre las administraciones por los cargos públicos desempeñados.. De ahí la relevancia informativa de los distintos mensajes o informaciones.
Los mensajes o informaciones tenían justificación en la libertad de crítica, por lo que la ponderación realizada por el tribunal de apelación, que frente a la condena dictada en primera instancia absuelve del delito de calumnias e injurias, es correcta.
Resumen: Presunción de inocencia operaría en caso de no existir verdadera prueba de cargo. Publicación de un video con texto en la red social "Facebook" dirigido o dedicado a su ex-pareja." El acusado admitió ser el autor de la publicación en su perfil donde se pone de manifiesto su intención de contactar con ella, al referir expresamente "Marisol, aquí tienes a un hombre totalmente reformao y santificao en Dios para el señor y para ti que eres mi mujer y para nuestros hijos/as amén".Aun cuando no enviara ese mensaje a la persona protegida directamente, al difundirlo en una red social pública, era una forma de que terceras personas lo vieran y se lo hicieran llegar a la persona protegida, cuyo nombre es usado expresamente, lo que supondría una forma de comunicación indirecta.
Resumen: La parte denunciante apela el auto del Instructor que acordó el sobreseimiento provisional de la causa, argumentando que no se practicaron diligencias de instrucción y que la decisión es arbitraria, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva. Se alegan indicios de delitos relacionados con daños, derechos de los trabajadores y medio ambiente, basándose en un informe pericial que señala que la tubería rota era de fibrocemento, material que puede liberar amianto, de una toxicidad muy elevada, lo que genera un peligro para la salud humana y una contaminación de las fincas y el suelo, debiendo manejarse este material por los operarios con las debidas garantías. La Audiencia desestima el recurso. El informe pericialaa no proporciona pruebas suficientes de incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales ni de daño ambiental significativo, considerando que la ruptura de la tubería se enmarca en una cuestión civil o administrativa, no penal. Además, se establece que no hay indicios de intencionalidad en la ruptura, lo que excluye la tipificación como delito de daños. No se niega que el amianto es un material altamente nocivo y peligroso para el medio ambiente, si bien, en este caso no se aportan datos suficientes en relación al daño medioambiental que pudo derivarse de la ruptura de la tubería, careciendo de unos mínimos indicios de que, tal hecho, haya causado un perjuicio grave al equilibrio de los sistemas naturales, ni mucho menos a la salud de las personas.
Resumen: Condena a ambas acusadas por un delito de prevaricación administrativa. Las acusadas, respectivamente Vicepresidenta Primera del Gobierno de la ciudad autónoma y Delegada del Gobierno en dicha ciudad, acordaron la entrega inmediata a marruecos en la frontera de 1.200 menores no acompañados que se habían introducido ilegalmente en territorio español, sin en dicha decisión se hubiera seguido el procedimiento legalmente establecido, realizándose la entrega efectiva de 55 menores y paralizándose la restante por una medida cautelar adoptada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. El delito de prevaricación administrativa, que se castiga a la autoridad o funcionario público que dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo, a sabiendas de su injusticia, requiere que: a) el sujeto activo sea autoridad o funcionario público; b) la decisión se ha de adoptar en consideración a su cargo, aun cuando no fuere competente para ello; c) ha de ser arbitraria, contradictoria con el derecho por omisión de trámites esenciales del procedimiento, falta de competencia para resolver o por el propio contenido sustancial de la resolución, esto es, que en todo caso la decisión no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; d) se ha de dictar a sabiendas de esa injusticia, que se dicte con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con conocimiento de actuar contra el ordenamiento jurídico.
Resumen: La determinación de la competencia es un elemento principal del ejercicio de la función jurisdiccional, de manera que debe ser objeto de una afirmación precisa desde el origen de la acción penal, discutida tan pronto se tenga conocimiento de cualquier hecho que pueda incidir en su conformación, instaurándose una actuación procesal auspiciada por el principio de la perpetuatio jurisdiccionis, a cuyo tenor, la perpetuación de la jurisdicción es una garantía procesal que impone la necesidad de que el juez competente predeterminado por ley, lo sea en todas las fases del procedimiento a pesar de los cambios que puedan suceder durante la celebración del proceso.
La Jurisprudencia reciente ha resuelto que, para entrar al fondo de un asunto en un recurso de apelación, ya no será requisito previo haber solicitado la aclaración o complemento del artículo 161 LECrim.
Sobre la autoincriminación del procesado en el Plenario, es un supuesto en el que la libertad de decisión de los acusados para declarar sobre los hechos que se les imputen permite romper "cualquier conexión causal" con el acto ilícito, siempre que el afectado aborde su confesión plenamente informado de sus derechos procesales; goce de la efectiva asistencia letrada; tenga un adecuado conocimiento de la causa y de las vicisitudes constitucionales que le afectan; y siempre que se aprecie además una cierta desconexión temporal entre la fuente ilegítima y el reconocimiento.
